DERECHO A PORTAR ARMAS EN PUERTO RICO









Por: Jorge Iván Rodríguez Feliciano, J.D. M.B.A.
(El autor es Presidente de Puertorriqueños Pro Unión Permanente Inc. e-mail: soyestadista@usa.com)


La Constitución de los Estados Unidos de América, país del cual Puerto Rico es territorio establece una serie de enmiendas para garantizar derechos al pueblo. En la primera enmienda se establece el derecho al ejercicio de la libertad religiosa, la libertad de expresión, libertad de prensa y el derecho a reunión. En la segunda enmienda de la constitución de nuestro país se establece que “No se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas”. Este derecho constitucional no debe ser obstruido ni violado por el estado. En Puerto Rico no se ha facilitado el ejercicio de este derecho que en virtud de nuestra ciudadanía americana debe ser respetado. Puerto Rico ha fallado en hacer respetar la segunda enmienda de la constitución a favor del ciudadano prudente y razonable que quiere proteger su vida, familia y propiedad privada. Obtener la licencia para tener y portar armas es una carrera de obstáculos onerosa y burocrática que pone en estado de indefensión al ciudadano frente a los criminales que obtienen armas ilegales para cometer delitos.
El derecho constitucional a tener y portar armas se consagra en la constitución federal como un medio de protección a la vida y la propiedad privada frente a la amenaza de los abusadores. Nuestra historia está llena de casos tristes donde se despoja de la propiedad y la vida a ciudadanos víctimas de delincuentes que no respetan las leyes que como sociedad corresponde obedecer. Cuando un delincuente planifica un acto criminal contra el hogar de un ciudadano con la intención de robar propiedad privada, ofender sexualmente un miembro de la familia o asesinar viciosamente a cambio de dinero, ese delincuente no tiene preocupación de cumplir con ninguna ley de permisos para usar armas de fuego. En muchos casos los criminales están mejor armados que la misma policía que llega a la escena del crimen cuando es demasiado tarde para evitar el delito. Los criminales no preguntan de qué partido es la familia a la cual van a asaltar, simplemente cometen el delito para saciar la ambición enferma de tener ilegalmente lo que no se ganaron con trabajo honrado.
Ante la legislatura está para la aprobación el proyecto de ley 1050 para eliminar parte de los obstáculos que hoy enfrenta el ciudadano para ejercer su derecho constitucional a tener y portar armas. El proyecto no elimina el mecanismo de corroboración para evitar poner en manos de un irresponsable una licencia de portación de armas pues los controles para otorgar la licencia se mantienen. Sin embargo, el proyecto hace un valiente esfuerzo por eliminar la burocracia, reducir el costo excesivo de la licencia y el tiempo de demora que derrota la intención del ciudadano de lograr su permiso para tener y portar un arma. No puede ser que el ejercicio de un derecho constitucional quede supeditado a la capacidad económica del ciudadano. El P del S 1050 corrige sustancialmente esa falla.
El pueblo expresó con 834,191 votos en un plebiscito donde participó el 78% del electorado del 2012 su deseo de corregir los defectos del estatus territorial elevando a Puerto Rico a un nivel superior de poderes como un estado de los Estados Unidos. Cumplir con ese mandato que se supone es política pública obliga al estado a atemperar nuestro sistema de derecho para que proteja el ejercicio de todos los derechos y deberes que la constitución federal confiere a los ciudadanos americanos. Eso incluye honrar el derecho a tener y portar armas que consagra para los ciudadanos americanos la constitución federal. No se logra la estadidad oponiéndose a que la Constitución Federal tenga completa validez en Puerto Rico.

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