LIBERTAD RELIGIOSA vs VACUNA OBLIGATORIA

 

 
POR: JORGE I. RODRÍGUEZ FELICIANO, JURIS DOCTOR, M.B.A.

Durante la epidemia del coronavirus y sus consecuencias sobre la cancelación de las libertades individuales de los ciudadanos, observé con gran indignación cómo se discriminó contra empleados de gobierno, empresa privada, miembros de iglesias y la sociedad en general. En algunos centros educativos se discriminó abiertamente contra los estudiantes que invocaron la libertad religiosa como razón para no aceptar el tratamiento médico que llamaron "vacuna" contra el COVID-19. El trato diferente por invocar el derecho de libertad religiosa que consagra para los ciudadanos de Estados Unidos la 1ra enmienda de la Constitución Federal ha sido evidente en muchos lugares poniendo a seres humanos bajo una opresión injusta y en desventaja frente a sus pares. Los que recurrieron a la causal clínica para ser eximidos de la vacuna recibieron la sorpresiva actitud de algunos médicos que se negaban a emitir las certificaciones de rigor.

Como parte de los actos discriminatorios contra los estudiantes a quienes obligaban a someterse a la vacuna negando el acceso al salón de clases, pude ver una carta de parte de la Universidad Interamericana negando acceso al salón de clases a una estudiante en la que revocaron la exención de vacunas por la causal de libertad religiosa y la declaración jurada presentada por la estudiante para tal propósito. La Universidad Interamericana solicitaba por escrito a esa estudiante menor de edad darles explicaciones sobre sus creencias religiosas incluyendo el dogma y fecha desde que adoptó sus principios religiosos. Los requerimientos que la Universidad Interamericana hizo sobre las creencias religiosas de la estudiante son una invasión a la privacidad y una agresión humillante a la dignidad de la joven.

La 1ra Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, país del cual Puerto Rico es territorio, establece la siguiente declaración de protección de derechos ciudadanos, ¨El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del gobierno la reparación de agravios.¨

La naturaleza de una solicitud de exención de la vacuna está basada precisamente en ese derecho constitucional consagrado a todos los ciudadanos americanos, incluyendo los residentes en Puerto Rico. El intento de la Universidad Interamericana de revocar la declaración jurada mediante la cual se reclama el derecho constitucional bajo la 1ra enmienda de la Constitución Federal para proteger la vida del mandato de vacuna obligatoria; atenta contra la dignidad personal de la estudiante al pretender forzarla a un tratamiento médico sin su consentimiento y que está en contra de sus valores Judeocristianos. La Constitución Federal establece derechos civiles y humanos para todos los ciudadanos Americanos, derechos los cuales no se renuncian ni se invalidan por razón de ser estudiante o ser empleado del gobierno o la empresa privada. 

En el Artículo II de la Constitución del Commonwealth of Puerto Rico se establece claramente la siguiente protección a los ciudadanos Americanos de Puerto Rico ¨La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas¨ La sección 3 del Artículo II de la Constitución del Commonwealth of Puerto Rico indica claramente que ¨No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso.¨ 

El Ser humano al mezclarse en la vida civil no renuncia a su personalidad, la cual está conformada por sus vivencias, educación, medio ambiente, biología, principios morales y religiosos. Estos últimos son inmanentes y trascendentales y nos identifican como seres humanos. Está claro en las decisiones del Tribunal Supremo Federal de casos como el de Burwell vs Hobby Lobby 573 US 682, Hosanna Tabor Evangelical vs EEOC 565 US 171 que es violatorio de los derechos constitucionales que el estado o terceros como lo es la Universidad Interamericana trate de obligar con la fuerza de su autoridad administrativa a una persona natural o jurídica a realizar actos contrarios a sus creencias religiosas. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo Federal. 

Un estudiante que cumple con todas las medidas no invasivas y de prevención de contagio en protección de su salud y la de las personas con quien tiene contacto no merece que se le segregue si no esta enferma. A la estudiante se le realizaba una prueba semanal SARS-CoV-2 NUCLEIC ACID AMPLIFICATION TEST NAAT con la cual se demostraba que no tenía el coronavirus y no representaba ningún peligro a la salud de nadie por razón de dicho patógeno. Como es de conocimiento público la vacuna que han destinado al coronavirus no inmuniza a nadie razón por la cual los vacunados están sujetos al contagio del virus. Los vacunados ocupan cifras importantes de fallecidos por el virus y así lo demuestran las estadísticas del Departamento de Salud. Por tal motivo, resulta discriminatorio negar el acceso al salón de clases a un estudiante que invoca su derecho constitucional de libertad religiosa mientras a los vacunados que tienen igual riesgo de contagio no les requieren prueba negativa de laboratorio ni le imponen las medidas de segregación que aplican discriminando contra los no vacunados.

En cuanto a la solicitud de la Universidad Interamericana para que la estudiante menor de edad explique el dogma religioso bajo el cual invocó su derecho constitucional de libertad religiosa bajo la 1ra enmienda de la Constitución Federal, el Tribunal Supremo Federal ya resolvió el asunto de exigir explicaciones sobre el dogma religioso. Es el individuo desde su conciencia y luego de satisfacer su necesidad de información ya sea moral, salubrista o religiosa quien toma la decisión. A esos fines, basado en la Ley Suprema del País que es la Constitución el Tribunal Supremo decidió en Frazee vs Illinois Department of Security, 489 U.A. 829 que el asunto es uno del individuo, no de iglesia, institución u organismo religioso. 

De acuerdo con la ley federal “Religious Freedom Restoration Act”, el Gobierno no podrá aprobar ley alguna que sea una carga sustancial al ejercicio de la libertad religiosa. Solicitar el dogma de una iglesia para validar la excepción religiosa es contrario a la Constitución de los Estados Unidos de América. El exigirle a la iglesia o a la persona copia del dogma para validar la postura religiosa del individuo que mediante declaración jurada, como lo ha sido el caso aquí discutido, es inconstitucional y la mera acción ocasiona daños irreparables por los cuales puede tener que responder en su carácter personal quien viola ese derecho al igual que el patrono. Diferente a las dictaduras como la de China, en nuestro país Estados Unidos de América la libertad religiosa y los derechos bajo la 1era enmienda de la Constitución Federal no pueden de ninguna manera ser limitados, coartados ni ser sujetados a medidas onerosa por parte del gobierno, que obliguen al ciudadano a realizar actos contrarios a sus principios religiosos. En 1912, el Reverendo John Will Harris inició lo que hoy conocemos como la Universidad Interamericana que hoy menosprecia la libertad religiosa. No solo esta universidad ha discriminado, hay muchos otros que en su día tendrán que responder por sus acciones. Tengan por seguro el todos pagarán por su maldad.

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