EL MANIFIESTO DE AGUADILLA


 

By: Jorge I. Rodriguez Feliciano, Juris Doctor, M.B.A.

 

MANIFIESTO PARA PETICIONAR AL GOBIERNO DEL COMMONWEATH OF PUERTO RICO LA CELEBRACIÓN DE UN REFERENDUM EN NOVIEMBRE 2020 PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PLENA DEMOCRACIA Y AUTO GOBIERNO FUERA DE LA CLAUSULA TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PETICIONAR AL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA LA ADOPCIÓN DE UNA PLATAFORMA DE GOBIERNO CONSERVADORA Y SU TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES DEL 2020 COMO PARTIDO REPUBLICANO ESTADISTA AFILIADO AL PARTIDO REPUBLICANO NACIONAL.

MANIFIESTO DE AGUADILLA, PR. 15 DE SEPTIEMBRE 2019  __                                                  

PRESENTADO POR JORGE IVÁN RODRÍGUEZ FELICIANO

 

POR CUANTO:          Puerto Rico fue cedido y está regido por la soberanía de los Estados Unidos a raíz del Tratado de París desde la culminación de la guerra Hispanoamericana en 1898. El artículo IX del Tratado de Parِís reconoce expresamente la autoridad del Congreso Federal para determinar el estatus político de los habitantes del territorio.

POR CUANTO:         Consistente con el establecimiento de la nacionalidad de Estados Unidos para los habitantes de Puerto Rico, el Congreso ha ejercido su poder sobre Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución Federal (artículo IV, sección 3, Cláusula2).

POR CUANTO:          Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos han establecido una aplicación parcial de la Constitución de los Estados Unidos a los territorios de los Estados Unidos incluyendo a Puerto Rico. Esta aplicación parcial de la Constitución de los Estados Unidos a los ciudadanos americanos de Puerto Rico constituye una forma de segregación política y territorial en la administración de la justicia y los derechos y libertades que todo americano debe disfrutar completamente y en igualdad de condiciones.

POR CUANTO:          En 1950, Congreso endosó un procedimiento para la institución de un auto gobierno para Puerto Rico mediante la autorización de una constitución local. La constitución de Puerto Rico fue aprobada por el pueblo, enmendada, y aprobada por el Congreso Federal teniendo efecto en 1952 luego de la aceptación de las condiciones del Congreso por la Convención Constitucional de Puerto Rico y la proclamación apropiada del Gobernador. La constitución aprobada establece la estructura para un gobierno constitucional en respecto a asuntos internos sin alterar la fundamental relación política, social y económica de Puerto Rico con los Estados Unidos y sin restringir la autoridad del Congreso bajo la Cláusula Territorial para determinar la aplicación de Ley Federal a Puerto Rico, resultando en la estructura de un limitado un auto gobierno local.

POR CUANTO:          En 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 541 (XV), clarificando que bajo los estándares de las Naciones Unidas referente a opciones de estatus políticos disponibles a los territorios que aún no han completado el proceso de obtener pleno auto gobierno, las tres formas establecidas de pleno autogobierno son independencia nacional, libre asociación basada en soberanía separada o integración plena con base de igualdad (Estadidad).

POR CUANTO:          La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el 1980, el caso Harris vs. Rosario (446 U.S. 651) confirmó que el Congreso continúa ejerciendo autoridad sobre Puerto Rico como un territorio ‘perteneciente a los Estados Unidos’ de acuerdo a la Cláusula Territorial encontrada en el Artículo IV, seccción 3,  Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos, una interpretación judicial del estatus de Puerto Rico el cual está de acorde con la clara intención del Congreso que el establecimiento de un gobierno constitucional local en 1952 no alteró el status de Puerto Rico como territorio de los Estado Unidos.

POR CUANTO:          En una correspondencia conjunta fechada del 17 de enero de 1989, firmada por el Gobernador de Puerto Rico en su capacidad de presidente de uno de los partidos políticos de Puerto Rico y los presidentes de los otros dos partidos políticos de Puerto Rico, los Estados Unidos fue formalmente avisado que “el Pueblo de Puerto Rico desea que se le consulte sobre su preferencia con respecto a su estatus político final”, y la carta conjunta establecía que desde que Puerto Rico está bajo la soberanía de los Estados Unidos de América por medio del Tratado de París en 1898, el Pueblo de Puerto Rico no ha sido formalmente consultado por los Estados Unidos de América sobre su preferencia de estatus político final'.

POR CUANTO:          Desde 1993, el actual estatus territorial ha perdido el consentimiento de los gobernados basado en resultados de menos del 50% de los votos emitidos en el plebiscito lo cual contradice el principio establecido en la democracia americana de que el gobierno debe tener el consentimiento de los gobernados.

POR CUANTO:          El 22 de diciembre de 2005, el Task Force nombrado por el presidente George W. Bush presentó un reporte recomendando que:

(A) El Congreso provea dentro de un año un plebiscito sancionado por el gobierno federal en el cual el pueblo de Puerto Rico se le pedirá que vote si desean permanecer como territorio de los Estados Unidos o perseguir un camino constitucionalmente viable hacia un estatus permanente no territorial.

(B) Si el pueblo de Puerto Rico elige buscar un estatus permanente no territorial, Congreso debe proveer para un plebiscito subsiguiente permitiendo al pueblo de Puerto Rico escoger entre uno de dos opciones de estatus permanente no territorial (ESTADIDAD O INDEPENDENCIA). Una vez la mayoría del pueblo haya seleccionado una de las dos opciones, Congreso se le anima a comenzar el proceso de transición hacia la opción seleccionada.

(C) Si el pueblo de Puerto Rico elige permanecer como territorio de los Estados Unidos, deben realizarse plebiscitos periódicamente mientras el estatus territorial continúe, para mantener al Congreso informado de la voluntad del pueblo.

POR CUANTO:          En el plebiscito del 2012 el pueblo de Puerto Rico emitió 970,910 votos, 54% de apoyo electoral para darle fin al estatus territorial y escogió estadidad como estatus permanente por 834,191 votos, 61% del voto legítimo y más de 300,000 votos de ventaja sobre la sumatoria de votos de las demás opciones de soberanía en el plebiscito. Consideramos contundente esa votación donde participó el 78% del electorado inscrito. Estos resultados fueron ratificados en el plebiscito efectuado en 2017 con resultados que validaron el voto plebiscitario del 2012.

POR CUANTO:          La Constitución de los Estados Unidos, como ley suprema aplicable en Puerto Rico fue establecida con el propósito de garantizar la libertad, el bienestar, y los derechos democráticos de los ciudadanos americanos.

El Pleno autogobierno para Puerto Rico es obtenible solo a través el establecimiento de un estatus político la cual es basado en una nacionalidad y ciudadanía de Estados Unidos plena e igual a través de membresía en la unión federal y bajo el cual Puerto Rico no es territorio sujeto a la autoridad plenaria del Congreso que se deriva de la Cláusula territorial, la otra alternativa legitima de pleno autogobierno sería un Puerto Rico separado con soberanía y nacionalidad propia.

POR CUANTO:         El Partido Popular y el Partido Nuevo Progresista han asumido posiciones similares contra los valores conservadores y cristianos de nuestro pueblo impulsando desde las gobernaciones de Alejandro García Padilla al igual que la de Ricardo Rosselló la política pública propuesta por la corriente izquierdista internacional de la perspectiva de género, la alteración de la institución del matrimonio como unión exclusiva entre un hombre y una mujer, la adopción de niños por parejas que no corresponden a la familia tradicional en la cultura puertorriqueña, la promoción del feminismo extremista, el fomento del fraude por el gobierno permitiendo alteraciones en la emisión de certificados de nacimiento con información falsa sobre el sexo con el cual nació un ciudadano, la negación a detener el negocio del aborto, la oposición a proteger la vida del corazón de un ser humano que late dentro del vientre de su madre reconociéndole derechos como ser humano; y el rechazo a la aprobación de una ley que proteja la libertad religiosa como parte de nuestros valores de pueblo. Los ciudadanos afines con los valores republicanos y conservadores tenemos derecho a un partido por el cual poder votar sin que esto signifique actuar contra nuestros principios.

POR CUANTO:          El Partido Popular y el Partido Nuevo Progresista han electo sus últimos gobernadores, Alejandro García Padilla y Ricardo Rosselló, ambos afiliados al Partido Demócrata Nacional por lo cual usaron sus poderes como gobernadores para establecer políticas liberales que han preservado el estatus territorial que el pueblo ha rechazado en los plebiscitos del 2012 y 2017. En desobediencia al voto del pueblo ambos gobernadores defraudaron el mandato del pueblo para terminar el estatus territorial y convertir a Puerto Rico en un estado de la unión.

POR CUANTO:         El último gobernador electo bajo el partido popular Alejandro García Padilla al igual que el último gobernador electo por el partido nuevo progresista Ricardo Rosselló han acudido al Congreso Federal para impedir la incorporación de Puerto Rico como jurisdicción doméstica de nuestro país los Estados Unidos de América en la reforma contributiva federal e igualmente en los planes de desarrollo económico de la nación permitiendo que Puerto Rico siga siendo utilizado como santuario de evasión contributiva a nivel federal por corporaciones que evaden su responsabilidad tributaria con tasas de impuesto a nivel estatal porcentualmente menores que las que paga un asalariado residente en Puerto Rico. Tal inmoralidad e inequidad trae como consecuencia que Puerto Rico sea tratado como área extranjera y no doméstica de los Estados Unidos para efectos contributivos, obstruyendo de esta forma la integración de Puerto Rico como un estado de la nación y ocasionando que nuestro pueblo sea la población de los Estados Unidos de mayor pobreza, mayor desempleo, menos ingreso per cápita y con la economía más débil bajo la bandera americana.  Estas condiciones son inaceptables.

POR CUANTO:          El nacimiento del Partido Nuevo Progresista el 20 de agosto del 1967 se hizo con el propósito de lograr la estadidad y una buena administración para Puerto Rico. Habiendo sido iniciada esta parte de nuestra historia por el liderato republicano y conservador puertorriqueño de la década del 1960. Teniendo la masa mayoritaria del partido que le prometió la estadidad a Puerto Rico un electorado republicano conservador e insobornablemente estadista. Reconociendo que el uso de la palabra PROGRESISTA en el nombre del partido está asociada a nivel nacional con la corriente de política pública de corte liberal de la izquierda internacional, creando esto un daño a nuestra imagen y lucha por lograr la estadidad entre los miembros del Congreso Federal que consideran que un partido “progresista” en Puerto Rico no está en armonía con los valores conservadores.  Conscientes de que una parte minoritaria del liderato electo en el Partido Nuevo Progresista que ha ocupado posiciones importantes ha descarrilado el proyecto de lucha por hacer realidad la estadidad en Puerto Rico fallándole a nuestro pueblo al ir convirtiendo al Partido Nuevo Progresista en un partido imitador del Partido Popular Democrático que es de corte liberal. Hacemos claro que no estamos dispuestos a posponer nuestra meta de convertir a Puerto Rico en un estado de nuestro país los Estados Unidos de América con una política pública que preserve y respete los valores conservadores y cristianos del pueblo de Puerto Rico.

 

RESUELVASE:         SE RESUELVE POR ASAMBLEA LO SIGUIENTE:

 

SECCION  1:              ADOPTAR E IMPLANTAR UNA PLATAFORMA DE GOBIERNO CONSERVADORA FUNDADA EN LOS VALORES CRISTIANOS Y DE BUEN GOBIERNO QUE MERECE EL PUEBLO DE PUERTO RICO.

SECCION  2               PETICIONAR AL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA SU TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL PARA PRESENTARSE A LAS ELECCIONES DEL 2020 COMO PARTIDO REPUBLICANO ESTADISTA AFILIADO AL PARTIDO REPUBLICANO NACIONAL.

SECCION 3:               SOLICITAR LA INMEDIATA INCORPORACION DE PUERTO RICO COMO ESTADO EN LA REFORMA CONTRIBUTIVA FEDERAL Y ASI DAR FIN AL USO DE PUERTO RICO COMO SANTUARIO DE EVASIÓN CONTRIBUTIVA Y PROTECTORADO DE LA NEGACIÓN DE IGUALDAD DE DERECHOS A LOS CIUDADANOS AMERICANOS ANTE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. LA ADOPCIÓN DE UNA POLITICA DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO QUE INSERTE SU ECONOMIA COMO JURISDICCIÓN DOMÉSTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CON PARTICIPACION EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS RESTANTES ESTADOS DE LA NACIÓN.

SECCION 4:               EL INICIO INMEDIATO DEL TRÁMITE A NIVEL FEDERAL, Y LA APROBACIÓN DE LEGISLACIÓN ESTATAL, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN REFERENDUM PARA LA SOLUCIÓN FINAL DEL ESTATUS DE PUERTO RICO EN CONFORMIDAD A LA LEY FEDERAL PUBLIC LAW (PL 113-76, 2014) QUE PARA TAL PROPÓSITO APROBÓ EL CONGRESO FEDERAL PARA UNA VOTACIÓN ENTRE OPCIONES QUE RESUELVAN EL ESTATUS. ESTAS SON LA SOBERANIA DE LA ESTADIDAD O LA SOBERANIA DE LA INDEPENDENCIA.

SECCION  5:              LUEGO DE LA APROBACIÓN DE ESTE MANIFIESTO SE LE HARÁ ENTREGA A LAS SIGUIENTES PERSONAS Y ENTIDADES:

 

a.     Gobernadora de Puerto Rico

b.     Presidente del Senado de Puerto Rico

c.     Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico

d.     Directorio del Partido Nuevo Progresista

e.     Directorio del Partido Republicano Nacional

f.      Directorio del Partido Republicano de Puerto Rico

ADOPTADO POR EL VOTO UNANIME DE LA ASAMBLEA EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2019. EN EL PARQUE CRISTOBAL COLÓN EN EL PASEO REAL MARINA, AGUADILLA, PUERTO RICO.

Comments

Popular Posts